Decreto número 1831 de 2019, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento del Magdalena - 10 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837125

Decreto número 1831 de 2019, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento del Magdalena

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51102

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio E-2019-014918 de 29 de agosto de 2019, la doctora Rosa Cotes de Zúñiga, gobernadora del departamento del Magdalena, manifestó su impedimento para actuar en el proceso electoral del 27 de octubre de 2019, en razón del vínculo de parentesco en tercer Grado de consanguinidad que tiene con el doctor Luis Miguel Cotes Habeych, candidato a la gobernación del mismo ente territorial, con fundamento en los artículos 40 de la Ley 734 de 2002 y 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 19 de septiembre de 2019, con radicación E-2019-513226, la Procuradora Regional del Magdalena aceptó el impedimento manifestado por la doctora Rosa Cotes de Zúñiga, para actuar dentro del proceso electoral (elecciones de autoridades -gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradores locales) que se realizará el 27 de octubre de 2019, al considerar que "(...) se tiene que en efecto la señora Gobernadora del departamento del Magdalena, tiene parentesco dentro del tercer Grado de consanguinidad con el señor Luis Miguel Cotes Habeych, candidato a la Gobernación del departamento del Magdalena, para los comicios del 27 de octubre de los corrientes(...)", encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para el departamento del Magdalena.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los...

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