Decreto número 1834 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582724602

Decreto número 1834 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49637

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 de la Constitución Política estableció la acción de tutela como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales;

Que de conformidad con lajurisprudencia constitucional, particularmente con lo dispuesto en la Sentencia C-037 de 1996, los principios de eficacia, economía y celeridad guían el ejercicio de la administración de justicia y, por tanto, deben ser reconocidos como principios orientadores del proceso de protección de los derechos fundamentales;

Que el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991 establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud, disposición que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-054 de 1993;

Que de acuerdo con la misma Sentencia C-054 de 1993, la "eficacia de los derechos y de los mecanismos que los garantiza -como la acción de tutela-, depende en buena medida del establecimiento de regulaciones razonables que canalicen su realización"; "La expedición de normas que hagan viable los preceptos constitucionales, siempre y cuando se adecúen a la Carta, no debe ser vista como un obstáculo para los gobernados sino, por el contrario como un medio para su desarrollo";

Que la Corte Constitucional ha señalado que la coherencia, seguridad jurídica e igualdad son valores constitucionales del Estado Social de Derecho, de manera que las autoridades administrativas y judiciales deben "respetar el principio y derecho de igualdad tratando igual los casos iguales" (Sentencia C-539 de 2011);

Que, tal como lo reconoció el Consejo de Estado al revisar la constitucionalidad del Decreto número 1382 de 2000, el Presidente de la República tiene facultad constitucional para reglamentar el Decreto número 2591 de 1991, en particular, para establecer reglas de reparto orientadas a "racionalizar y desconcentrar" el...

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