Decreto número 184 de 2018, por el cual se designa alcalde ad-hoc para el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca - 25 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701670105

Decreto número 184 de 2018, por el cual se designa alcalde ad-hoc para el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50487

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 070 de 2018, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de 18 de mayo de 2017, aclarada posteriormente mediante oficio de 25 de agosto del mismo año, el doctor Leonardo Donoso Ruiz, Alcalde del municipio de Chía, Cundinamarca, se declaró impedido para "expedir el decreto por el cual se determina las razones de utilidad pública e interés social y se declara condiciones de urgencia para la complementación vial de la calle 5 B entre carreras 10 y 12", toda vez que se requiere la adquisición de cinco predios para la construcción de los respectivos tramos viales, de los cuales dos son propiedad de la Clínica Chía S. A., entidad en la cual el doctor Donoso manifiesta haber sido miembro de la Junta Directiva durante los años 2014 y 2015 y de la cual su progenitora es socia con una participación del 8.83%;

Que mediante auto de 20 de octubre de 2017, con número de Radicación IUS E-2017-753759, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por el doctor Leonardo Donoso Ruiz, al considerar que "razonado encuentra este Despacho la manifestación de impedimento realizada por el burgomaestre por ser evidente el interés que le asiste a él y a su madre en la expedición del referido decreto", encontrando configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad-hoc;

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º;

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad-hoc para el municipio de Chía, Cundinamarca;

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al...

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