Decreto número 1840 de 2015, por el cual se adiciona un Capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582725794

Decreto número 1840 de 2015, por el cual se adiciona un Capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49637

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1527 de 2012 y el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, creó el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y designó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como su administrador.

Que el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, modificó el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012 y estableció que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, será administrado por las Cámaras de Comercio, las cuales lo publicarán en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES), con el fin exclusivo de permitir el acceso directo de cualquier persona a la información que se encuentra en él publicada y de esta forma permitir que se constate que la respectiva entidad operadora se encuentra debidamente registrada.

Que el parágrafo transitorio del citado artículo 143, señaló que dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a las Cámaras de Comercio la información para la administración del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas (Runeol).

Que en consecuencia, resulta pertinente establecer el trámite que deberán seguir las entidades operadoras de libranza para efectuar la anotación electrónica en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) a que se refiere el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, teniendo en cuenta que son las Cámaras de Comercio las encargadas de su administración, puesta en operación, mantenimiento y continuidad.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, como entidad encargada de la supervisión, vigilancia y control de la Cámaras de Comercio, participó en la elaboración del presente decreto.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.10 del Título 2, Parte 1, Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 18 de agosto de 2015 hasta el 21 de agosto de 2015, en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

DECRETA:

Artículo 1º El Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendrá un nuevo Capítulo 49 con el siguiente texto:

"CAPÍTULO 49

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA

SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.2.49.1.1. Objetivo. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Ru-neol), el cual consiste en la anotación electrónica que realizarán las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

Artículo 2.2.2.49.1.2. Del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). En el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo administrado por las Cámaras de Comercio se efectuará la anotación electrónica de inscripción, actualización, renovación y cancelación de los operadores de libranza de que trata el artículo 14 de Ley 1527 de 2012.

Artículo 2.2.2.49.1.3. Administración del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, las Cámaras de Comercio administrarán el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), y serán las entidades autorizadas por mandato de la ley para dar publicidad al Código Único de Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o descuento directo.

Artículo 2.2.2.49.1.4. Obligaciones del administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). Las Cámaras de Comercio en su función de administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), deberán:

  1. Revisar la información y los documentos exigidos como requisitos para la anotación electrónica de las entidades operadoras de libranza o descuento directo.

  2. Realizar la anotación electrónica de inscripción, actualización y renovación a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin.

  3. Efectuar la cancelación de los registros de los operadores de libranza o descuento directo que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1527 de 2012, o que se encuentren incursos en alguna de las causales contempladas en el artículo 2.2.2.49.2.14. del presente capítulo.

  4. Asignar el código único de reconocimiento a cada entidad operadora de libranza o descuento directo.

  5. Publicar en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES), la información que identifique a los operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el código único de reconocimiento mencionado, creado por el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.

  6. Tener a disposición del empleador, de la entidad pagadora o del público en general, los documentos de que trata el artículo 2.2.2.49.2.6. del presente capítulo.

  7. Conservar los documentos soporte de la información suministrada por los operadores conforme a las tablas de retención documental establecidas para tal fin, conforme a la Ley 594 de 2000 y en...

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