Decreto número 1848 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia - 15 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653818765

Decreto número 1848 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50058

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y de las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación de que trata el parágrafo del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, encontrándola ajustada técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto técnico favorable,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 11.2.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010 quedará así: "Artículo 11.2.1.2.1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo.

Forma parte de la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Consejo Asesor".

Artículo 2º. El artículo 11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010 quedará así: "Artículo 11.2.1.4.1 Estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura:

  1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo 1.1. Consejo Asesor

  2. Despacho del Superintendente Financiero de Colombia

    2.1. Oficina Asesora de Planeación

    2.2. Oficina de Control Interno

    2.3. Oficina de Control Disciplinario

    2.4. Dirección Jurídica

    2.4.1. Subdirección de Defensa Jurídica

    2.4.2. Subdirección de Apelaciones

    2.4.3. Subdirección de Doctrina

    2.5. Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia

    2.5.1. Dirección de Conductas del Sector Financiero

    2.5.2. Dirección de Protección al Consumidor Financiero

    2.5.3. Dirección de Prevención del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores.

    2.6. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales

    2.7. Dirección de Investigación y Desarrollo

    2.7.1. Subdirección de Metodologías de Supervisión y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo

    2.7.2. Subdirección de Coordinación Normativa

    2.7.3. Subdirección de Análisis e Información

    2.7.4. Subdirección de Estudios Económicos y Análisis de Riesgos

    2.8. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos

    2.8.1. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte

    2.8.1.1. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno

    2.8.1.2. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Dos

    2.8.2. Despacho del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez

    2.8.2.1. Dirección de Riesgos de Mercado y Liquidez Uno

    2.8.2.2. Dirección de Riesgos de Mercado y Liquidez Dos

    2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos

    2.8.3.1. Dirección de Riesgos Operativos Uno

    2.8.3.2. Dirección de Riesgos Operativos Dos

    2.8.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

    2.8.4.1. Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

    2.8.4.2. Dirección Legal de Prevención y Control Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

    2.9 Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros

    2.9.1. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros

    2.9.1.1. Dirección de Seguros Uno

    2.9.1.2. Dirección de Seguros Dos

    2.9.1.3. Dirección Legal de Seguros

    2.9.2. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno

    2.9.2.1. Dirección para Intermediarios Financieros Uno A

    2.9.2.2. Dirección para Intermediarios Financieros Uno B

    2.9.2.3. Dirección Legal de Intermediarios Financieros Uno

    2.9.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos

    2.9.3.1. Dirección para Intermediarios Financieros Dos A

    2.9.3.2. Dirección para Intermediarios Financieros Dos B

    2.9.3.3. Dirección Legal de Intermediarios Financieros Dos

    2.10. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores

    2.10.1. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes

    2.10.1.1. Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación

    2.10.1.2. Dirección de Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes

    2.10.1.3. Dirección Legal de Intermediarios de Valores y Otros Agentes

    2.10.2. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes

    2.10.2.1. Dirección de Acceso al Mercado de Valores

    2.10.2.2. Dirección de Supervisión a Emisores

    2.10.3. Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias

    2.10.3.1. Dirección de Fiduciarias

    2.10.3.2. Dirección Legal de Fiduciarias

    2.10.4. Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones

    2.10.4.1. Dirección de Ahorro Individual y Prima Media Uno

    2.10.4.2. Dirección de Ahorro Individual y Prima Media Dos 2.11. Secretaría General

    2.11.1. Dirección de Tecnología

    2.11.1.1. Subdirección de Sistemas de Información

    2.11.2.2. Subdirección de Operaciones

    2.11.2. Subdirección de Talento Humano

    2.11.3. Subdirección Administrativa

    2.11.4. Subdirección Financiera 3. Órganos de Coordinación

    3.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    3.2. Comisión de Personal 3.3 Comité de Posesiones".

    Artículo 3º. Adiciónase y modifícase los siguientes artículos del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

    "Artículo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, las siguientes:

  3. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.

  4. Adoptar y proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos financieros y la protección al consumidor financiero.

  5. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia en materia de protección al consumidor, conductas, transparencia e integridad del mercado.

  6. Adoptar las políticas para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

  7. Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

  8. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

  9. Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

  10. Proveer información estadística a los mercados sobre la actualidad del sistema financiero, así como información a los consumidores financieros sobre los productos y servicios que ofrecen las entidades supervisadas, los derechos inherentes a estos y los mecanismos para hacerlos efectivos, cuando a ello haya lugar.

  11. Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad.

  12. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados.

  13. Designar al Superintendente Delegado que estará a cargo de ejercer la supervisión comprensiva y consolidada, de las entidades que conforman un conglomerado financiero.

  14. Establecer los casos en los que procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

  15. Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya lugar, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

  16. Autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

  17. Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por la Superintendencia, así como el incremento de dicho porcentaje.

  18. Suspender o revocar el certificado de autorización de las entidades aseguradoras, en los casos previstos por la ley.

  19. Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia.

  20. Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior.

  21. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias

    domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones, que deban ser presentadas al Consejo Asesor.

  22. Adoptar las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Superintendencia.

  23. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta...

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