Decreto número 1849 de 2019, por el cual se hace una designación enprovisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores - 11 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837273

Decreto número 1849 de 2019, por el cual se hace una designación enprovisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto-ley 274 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Decreto-ley 274 de 2000 "por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular", establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

Que de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Talento Humano, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto-ley 274 de 2000, se constata que para la categoría de Ministro Consejero, no existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en cargos por debajo de esa categoría.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Designación.

Designar en provisionalidad a la señora Julia Isabel Escallón Salgar, identificada con cédula de ciudadanía número 41760093, en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador.

Artículo 2º Erogaciones.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3º Comunicación.

Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del...

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