Decreto número 1850 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582725974

Decreto número 1850 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49637

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1263 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 establece que los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales estarán conformados entre otros por dos representantes del sector privado.

Que el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1263 de 2008 dispone que "El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector", por lo que, con el objeto de facilitar la adecuada participación del sector privado, se hace necesario definir el trámite para la designación de sus representantes.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El Libro 2, Parte 2, Título VIII, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un Capítulo 5A con el siguiente texto:

"TÍTULO VIII

GESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 5 A

TRÁMITE DE ELECCIÓN REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO Y SUS

SUPLENTES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Artículo 2.2.8.5A.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. Los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán ser elegidos por ellos mismos.

Parágrafo. Para efectos del presente decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, se denominarán Corporaciones.

Artículo 2.2.8.5A.1.2 Aviso. Para la elección de los representantes del sector privado ante los consejos directivos de las Corporaciones, la respectiva Corporación deberá formular una invitación pública en la cual se indicará el lugar, fecha y hora límite en la que se recep-cionará la documentación requerida, así como la fecha, hora y lugar para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.

La invitación se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación regional o nacional, en las carteleras de las sedes y subsedes de la respectiva Corporación así como en su página web, con una antelación...

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