Decreto número 1850 de 2016, por medio del cual se modifican los artículos 16y 22 del Decreto 2365 de 2015, se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, y se dictan otras disposiciones - 15 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653818797

Decreto número 1850 de 2016, por medio del cual se modifican los artículos 16y 22 del Decreto 2365 de 2015, se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50058

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2365 de 2015 dispuso la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y ordenó su liquidación;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 6º del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos y de la Ley 1105 de 2006, en lo no previsto allí se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan, y el liquidador podrá celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación;

Que el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, dispone que el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria, la cual constituirá un patrimonio autónomo, con el fin de pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, de conformidad con las reglas de prelación de créditos previstas en la ley;

Que el artículo 9.1.3.6.4 del Decreto 2555 de 2010, por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, establece que cuando en un proceso liquidatorio subsistan procesos o situaciones jurídicas no definidas, el liquidador podrá encomendar la atención de dichas situaciones a un tercero especializado, previa constitución de una reserva adecuada;

Que en el inciso segundo del artículo 16 del Decreto 2365 de 2015 se estableció que, culminado el proceso liquidatorio del Incoder en Liquidación, este entregará los procesos judiciales, debidamente inventariados y con los expedientes correspondientes, a la entidad que para el efecto determine el Gobierno nacional antes del cierre de la liquidación;

Que las actuaciones judiciales en curso o que surjan con posterioridad requieren el manejo e intervención de la entidad técnica competente que haya asumido las funciones respectivas del Incoder, esto es, la Agencia de Desarrollo Rural o la Agencia Nacional de Tierras, según el objeto procesal;

Que de igual manera se debe garantizar la continuidad de la representación judicial con respecto a los procesos que tengan origen en asuntos netamente administrativos y/o laborales con ocasión del proceso liquidatorio del Incoder, y los posteriores al cierre de la respectiva liquidación, por las mismas materias;

Que el inciso segundo del artículo 20 del Decreto 2365 de 2015 estableció que el Liquidador del Incoder deberá garantizar, a los empleados en condición de prepensionados que al cierre de la liquidación no hayan adquirido su pensión, el pago de...

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