Decreto número 1853 de 2015, por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la liquidación y traslado de los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582724086

Decreto número 1853 de 2015, por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la liquidación y traslado de los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49637

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2º del artículo 16 y el inciso 2º del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y en desarrollo del artículo 10 de la Ley 1737 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto los rendimientos financieros obtenidos con recursos de la Nación por los establecimientos públicos al igual que los del Sistema de Cuenta Única Nacional y los de los órganos públicos o privados, pertenecen a la Nación y deben ser consignados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que se hace necesario que el Gobierno nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria determine la periodicidad, metodología de liquidación y forma de traslado de los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, excepto para aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado y los obtenidos con los recursos recibidos por las entidades de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el Título 5 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 5

LIQUIDACIÓN Y TRASLADO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS ORIGINADOS CON RECURSOS DE LA NACIÓN

Artículo 2.3.5.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título son aplicables a los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, producto de la gestión, manejo e inversión de dichos recursos, en los instrumentos autorizados según sea el régimen de inversión aplicable, con excepción de los rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado y los obtenidos con los recursos recibidos por las entidades de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico.

Parágrafo. Para efectos de este título, se entenderán como recursos administrados todos aquellos recursos de la Nación que las entidades gestionen, manejen e inviertan directamente, o cuando las mismas deleguen esta administración.

Artículo 2.3.5.2. Rendimiento financiero. Para efectos del presente título, se considera rendimiento financiero...

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