Decreto número 1854 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y pasivas realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582724154

Decreto número 1854 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y pasivas realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49637

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 9º de la Ley 1328 de 2009 adicionado por el artículo 1º de la Ley 1748 de 2014 y 62 de la Ley 1430 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que una de las finalidades del Régimen de Protección al Consumidor Financiero, que se prevé en el artículo 9º de la Ley 1328 de 2009, es brindar lineamientos de tal manera que se ponga en práctica el principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de tal manera que deban informar a los consumidores financieros, como mínimo, las características de los productos o servicios, los derechos y obligaciones, las condiciones, las tarifas o precios y la forma para determinarlos.

Que en particular, la información que se suministre al consumidor financiero previamente a la celebración del contrato, deberá permitir y facilitar la adecuada comparación entre las opciones ofrecidas en el mercado por distintos proveedores.

Que con el fin de facilitar que los consumidores financieros potenciales tengan más información y claridad para tomar las decisiones que les convengan al momento de la adquisición de productos y operaciones, el 26 de diciembre de 2014 se expidió la Ley 1748 por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y se establece el Valor Total Unificado (VTU), medida que le permite al consumidor financiero potencial comparar las ofertas de las entidades financieras de forma homogénea.

Que de forma complementaria se considera necesario modificar el contenido del Reporte Anual de Costos Totales, con la finalidad de que en el mismo se discriminen los cobros asociados a las operaciones y productos a los que se les debe calcular el Valor Total Unificado para operaciones activas y pasivas.

Que de la misma manera, las entidades financieras que ofrezcan todos los servicios que componen el paquete de servicios básicos establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán cotizar dicho paquete, que ha de ser promocionado de manera homogénea por ellos, de forma tal que se permita y facilite su comparación por parte de los consumidores financieros.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, rindió concepto favorable en relación con el contenido del presente decreto.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante acta número 5 del 30 de abril de 2015.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el CAPÍTULO 3 al TÍTULO 4 del LIBRO 35 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO 3 VALOR TOTAL UNIFICADO (VTU) DE OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE NATURALEZA MASIVAS REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Artículo 2.35.4.3.1. Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) para los clientes potenciales. Los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán calcular y reportar el VTUA al cliente potencial de manera previa a la suscripción de los contratos de adhesión de...

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