Decreto número 1865 de 2017, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Neiva, departamento del Huila - 15 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696915017

Decreto número 1865 de 2017, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Neiva, departamento del Huila

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50418

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 0190 de 12 de septiembre de 2017, el doctor Rodrigo Armando Lara Sánchez, Alcalde del municipio de Neiva, Huila, se declaró impedido para "controlar y decidir, en asuntos referidos al procedimiento administrativo de trámite de incumplimiento contractual, que con sustento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, a la fecha está adelantando la administración municipal respecto del contrato de obra 1758 de 2014y del contrato de interventoría 1760 de 2014".

Que mediante auto de 27 de septiembre de 2017, con Radicación número E-2017-779252, el Procurador Regional del Huila aceptó el impedimento presentado por el doctor Rodrigo Armando Lara Sánchez, al considerar que "se ha de tener en cuenta como causal para aplicar en el caso del señor Alcalde de Municipio de Neiva, la prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y siendo así las cosas, es del caso aceptar el impedimento alegado por el doctor Rodrigo Armando Lara Sánchez, en su condición de Alcalde del Municipio de Neiva, Huila, al quedar palmariamente demostrado que existe una clara causal de impedimento para conocer del asunto que señala" y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde ad hoc para municipio de Neiva, departamento del Huila.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR