Decreto número 1869 de 2017, por medio del cual se sustituye el Título 12 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y Social (Conpes) - 15 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696915065

Decreto número 1869 de 2017, por medio del cual se sustituye el Título 12 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y Social (Conpes)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50418

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 19 de 1958 creó el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación como un organismo de dirección de la política económica del Estado.

Que el artículo 26 del Decreto número 2132 de 1992 creó el Conpes para la Política Social como una instancia encargada de la definición de las orientaciones de la política social, que seguiría las reglas de funcionamiento del Conpes con excepción de lo relativo a su composición.

Que el numeral 3 del artículo de la Ley 152 de 1994, señaló al Conpes como autoridad de planeación y estableció en el Departamento Nacional de Planeación su Secretaría Técnica.

Que el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 unificó el Conpes y el Conpes para la Política Social en un solo organismo asesor del Gobierno nacional en todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país; determinó su conformación y facultó al Gobierno nacional para fijar las reglas de su funcionamiento.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sustituir el Título 12 del Decreto número 1082 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 12

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES)

CAPÍTULO 1

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONPES

Artículo 2.2.12.1.1. Definición Conpes. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) es un organismo colegiado, sin personería jurídica, que asesora al Gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país.

Artículo 2.2.12.1.2. Integración del Conpes. De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, serán miembros permanentes del Conpes, con voz y voto, los ministros de despacho y el director del Departamento Nacional de Planeación.

Asimismo, serán miembros con voz y voto los directores de Departamentos Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento, siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales, a discreción del Gobierno nacional se establecerán los invitados con voz y sin voto.

Parágrafo. La participación de los miembros del Conpes es indelegable.

Artículo 2.2.12.1.3. Funciones del Conpes. De conformidad con la Ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes, el Conpes desarrolla las siguientes funciones:

  1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno nacional.

  2. Aprobar los documentos de política económica y social, y aquellos que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo.

  3. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la Constitución y a la Ley 152 de 1994.

  4. Estudiar y aprobar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales, sectoriales y regionales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.

  5. Hacer seguimiento al avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo sostenible a los que se ha comprometido previamente la nación, de acuerdo con la información que las entidades territoriales alleguen a los ministerios, entidades competentes y al Departamento Nacional de Planeación, sobre la inclusión en sus planes de desarrollo los objetivos, metas y...

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