Decreto número 187 de 2020, por el cual se traslada a un funcionario al cargo al que fue ascendido dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular - 10 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840102233

Decreto número 187 de 2020, por el cual se traslada a un funcionario al cargo al que fue ascendido dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51223

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2043 del 29 de abril de 2019 se ascendió a Rafael Ricardo Orozco García, identificado con cédula de ciudadanía número 72131190, a la categoría de Ministro Plenipotenciario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

Que es necesario posesionar en la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a los funcionarios que cumplan con los requisitos de ley para ello.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Traslado.

Trasládase dentro de la planta externa al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Roma, República Italiana al señor Rafael Ricardo Orozco García, identificado con cédula de ciudadanía número 72131190, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Parágrafo. El señor Rafael Ricardo Orozco García se encuentra inscrito dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Artículo 2º Comunicación.

Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 3º Erogaciones.

Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000, el funcionario trasladado en el presente decreto no tendrá derecho a los beneficios especiales previstos en dicha norma, por cuanto no requiere trasladarse a otro país o a otra ciudad dentro del país donde se encuentra, porque actualmente presta sus...

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