Decreto número 1872 de 2017, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por ese mecanismo a desarrollarse el 19 de noviembre de 2017y se profieren otras disposiciones - 16 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697107013

Decreto número 1872 de 2017, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por ese mecanismo a desarrollarse el 19 de noviembre de 2017y se profieren otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50419

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1991,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 189 y 296 de la Constitución Política, al Presidente de la República le corresponde conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, cuyos actos y órdenes se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los actos impartidos por gobernadores y alcaldes.

Que mediante Resolución 1361 de 21 de junio de 2017, modificada por la Resolución 2152 de 29 de agosto de 2017, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, se determinó que el 19 de noviembre de 2017 es la fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten este mecanismo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Ley seca.

Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional, desde las seis (6:00) de la mañana del domingo 19 de noviembre hasta las seis (6:00) de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2017.

Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y los artículos 2.7.1.1.17 y 2.7.1.1.18 del Decreto 1066 de 2015, así como e+l parágrafo 1º del artículo 2.2.4.1.2 del mismo, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 2º Porte de armas.

Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde las seis (6:00) de la mañana del sábado 18 de noviembre hasta las seis (6:00) de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2017, sin...

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