Decreto número 1877 de 2017, por el cual se suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - 17 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697107209

Decreto número 1877 de 2017, por el cual se suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50420

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos y 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Rafael Alejandro Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85470323, fue elegido en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, para el período 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos "Fuerza Ciudadana - La Fuerza del Cambio", según consta en el Formulario E - 6 AL;

Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo EXT17-00133915 del 16 de noviembre de 2017, la señora Myriam Cecilia Joya Segura, Secretaria del Grupo Élite Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, remitió el auto de 14 de noviembre de 2015 (sic) proferido por el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso con número de Radicación IUS-2017-869639 IUC-D2017-1038548, el cual en el numeral 3 de la parte resolutiva, resolvió: "ordénese la suspensión provisional de Rafael Martínez, Alcalde de Santa Marta, por un término de tres (3) meses, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión";

Que el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la Nación, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, señaló que "por un error de digitación la fecha quedó calendada con "14 de noviembre de 2015", cuando la misma fue proferida el 14 de noviembre de 2017";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y asimismo resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del municipio debe ser continua y permanente;

Que mediante la Ley 768 de 2002 se erigió a Santa Marta a la categoría de Distrito Especial, Turístico y...

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