Decreto número 1891 de 2015, por el cual se establece el procedimiento para la redistribución de los recursos y sus rendimientos dispuestos para el pago de pasivos pensionales de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) - 22 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583502522

Decreto número 1891 de 2015, por el cual se establece el procedimiento para la redistribución de los recursos y sus rendimientos dispuestos para el pago de pasivos pensionales de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49643

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1275 del 21 de junio de 1994 ordenó la reestructuración de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), transfiriendo las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica a la Empresa de Energía del Pacífico S. A. - EPSA.

Que el artículo 20 del mismo decreto dispuso que el producto de la venta de la totalidad de las acciones de EPSA, se destinaría en primer término al pago de los pasivos pensionales e indemnizaciones de la CVC.

Que igualmente el artículo 26 de dicho decreto señaló que las indemnizaciones a favor de los trabajadores de la CVC, así como los pasivos por razón de pensiones causadas y el valor de los bonos pensionales a que haya lugar serían cancelados con el producto de la venta de las acciones de EPSA.

Que la regulación del pago del pasivo pensional a cargo de la CVC se adoptó mediante el Decreto número 1151 del 25 de abril de 1997, en virtud del cual la CVC valoró el pasivo pensional mediante un cálculo actuarial, persona por persona, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en documento distinguido con el número 8103 del 15 de mayo de 1997, con base en el cual fueron transferidos los recursos al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), encargado del pago de las mesadas pensionales a partir del 1º

de enero de 1998, y al Fondo de Reservas para Bonos Pensiónales, encargado del pago de los bonos pensiónales y las cuotas partes de los bonos pensiónales.

Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) en su calidad de empleador es titular de las obligaciones del pasivo pensional causado a favor de sus exservidores y, como tal, responsable de la gestión y administración de dicho pasivo, incluido el correspondiente a las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar.

Que el cálculo actuarial aprobado a la CVC en el año 1997 no prevé reservas para cubrir el pasivo pensional adicional que eventualmente se...

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