Decreto número 1891 de 2017, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Barrancabermeja, Santander - 20 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697185825

Decreto número 1891 de 2017, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Barrancabermeja, Santander

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50423

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1100 del 27 de junio de 2017, el Gobierno nacional aceptó la renuncia presentada por el señor William Martínez Downs, del cargo de Notario Primero (1º) del Círculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 144 del Decreto-ley 960 de 1970, que establece "El cargo se pierde: 1 por aceptación de la renuncia. (...)";

Que el Honorable Congreso de la República expidió la Ley 1821 de 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas" , aumentando a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado;

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, con ocasión de la Ley 1821 de 2016, elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en atención a la consulta elevada mediante comunicación del 8 de febrero de 2017, señaló:

"Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el "efecto general inmediato" (no es retroactiva) y que el artículo 2º de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y las condiciones que establecen (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales".

Adicionalmente, en opinión de la Sala, "los notarios no son servidores públicos, ni existe relación laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que ejercen un servicio público y cumplen una función pública";

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece como derecho de la carrera notarial la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015...

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