Decreto número 1894 de 2015, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto número 3568 de 2011 - 22 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583502530

Decreto número 1894 de 2015, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto número 3568 de 2011

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49643

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 2 de la Ley 7a de 1991; 45 de la Ley 489 de 1998; 1, 2, y 3 de la Ley 1609 de 2013, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3568 del 27 de septiembre de 2011, se estableció y reguló el Operador Económico Autorizado en Colombia.

Que se requiere ajustar el esquema de la autorización del Operador Económico Autorizado en Colombia, a los estándares internacionales establecidos en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), redefiniendo el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, ajustando el alcance y estructura de la autorización mediante la creación de categorías, con sus correspondientes condiciones, requisitos y beneficios, y reduciendo las etapas del procedimiento de autorización.

Que para garantizar las condiciones de seguridad de la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio exterior, y fortalecer los lazos comerciales entre países, se requiere que las personas naturales y jurídicas que van a ser autorizadas como Operador Económico Autorizado, dentro de sus actividades comerciales no hayan sido objeto de hechos, acciones u omisiones que afecten la seguridad de la cadena de suministro internacional, incluidas aquellas que generen niveles de riesgo para el lavado de activos, el contrabando, el tráfico de divisas, el narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de armas, personas, material radiactivo, entre otros.

Que en sesión 005 del 16 de diciembre de 2014, la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 22 del Decreto número 3568 de 2011, recomendó realizar la modificación al Decreto número 3568 de 2011, que regula el Operador Económico Autorizado en Colombia.

Que en sesión 282 del 27 de abril de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó las modificaciones al Decreto número 3568 de 2011, que regula el Operador Económico Autorizado en Colombia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Adiciónese una definición al artículo 2º del Decreto número 3568 de 2011, así: "Tipo de usuario. Es cada uno de los operadores de comercio exterior, que intervienen.

en el proceso logístico de la cadena de suministro internacional, tales como exportador, importador, agente de aduanas, agente de carga internacional, depósito habilitado, puerto, aeropuerto y transportador, entre otros".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 3º del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Principios orientadores del Operador Económico Autorizado. Serán principios orientadores del funcionamiento y aplicación del Operador Económico Autorizado, además de los establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

  1. Confianza. Las autoridades de control y los Operadores Económicos Autorizados deberán fundamentar sus acciones en valores de lealtad e integridad.

  2. Cooperación. Las autoridades de control y los Operadores Económicos Autorizados deberán mantener en todo momento el máximo interés y adecuada disposición para la coordinación y desarrollo de las actuaciones relacionadas con la misma.

  3. Transparencia. Las autoridades de controly los Operadores Económicos Autorizados deberán actuar en el marco de un contexto de seguridad, obrando con rectitud y objetividad, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y demás reglas que se establezcan, se realicen e informen de manera clara y permitan abierta participación de los interesados, en concordancia con lo previsto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 4º del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado. Conforme con sus competencias serán responsables de la implementación, desarrollo operativo y mantenimiento del Operador Económico Autorizado en Colombia, como autoridades que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero nacional, las siguientes:

  1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

  2. La Policía Nacional de Colombia

  3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

  4. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Parágrafo. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima Dimar y la Aeronáutica Civil, y demás autoridades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se podrán vincular como autoridades de apoyo, coordinación o control, de acuerdo con la actividad que realice el tipo de usuario solicitante, según la gradualidad de la implementación del Operador Económico Autorizado y de conformidad con sus competencias. La vinculación de las autoridades de apoyo, coordinación o control será reglamentada mediante resolución conjunta expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las demás autoridades de control que participen en el Operador Económico Autorizado en desarrollo de su gradualidad".

Artículo 4º Modifíquese el artículo 5º del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Alcance. La autorización otorgada como Operador Económico Autorizado será de adhesión voluntaria, su trámite será gratuito y podrán acceder a ella las pequeñas, medianas y grandes empresas. Esta autorización no es requisito para la realización de operaciones de comercio exterior y no constituye una forma de representar a terceros.

Los interesados en obtener la autorización como Operador Económico Autorizado podrán acceder a una de las siguientes categorías:

1. Categoría OEA seguridad y facilitación: Es la autorización que se otorga con la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto, con elfin de garantizar la seguridad en la cadena de suministro internacional de acuerdo con los estándares del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la OrganizaciónMundial de Aduanas (OMA), que consecuentemente conllevan la obtención de beneficios en materia de facilitación de las operaciones de comercio exterior.

2. Categoría OEA seguridady facilitación sanitaria: Es la autorización que se otorga con la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto, con elfin de garantizar la seguridad en la cadena de suministro internacional de acuerdo con los estándares del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y, adicionalmente, incluye condiciones y requisitos en materia de protección sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria, que consecuentemente conllevan la obtención de beneficios en materia de facilitación de las operaciones de comercio exterior.

Parágrafo. Las autoridades de control de que trata el artículo 4º del presente decreto, que participarán en la implementación y desarrollo de la autorización en cada categoría OEA, de acuerdo con sus competencias y según la actividad que realice cada tipo de usuario, serán señaladas mediante resolución conjunta expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y...

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