Decreto número 1894 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Soledad, departamento del Atlántico - 18 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820117113

Decreto número 1894 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Soledad, departamento del Atlántico

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51110

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito de fecha 11 de julio de 2019 el señor Ronald Miguel López Barreto, presentó recusación contra el doctor José Joao Herrera Iranzo, alcalde del municipio de Soledad, Atlántico, por considerar que se encuentra impedido para presidir la comisión municipal para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales del ente territorial enunciado, por cuanto el hijo del alcalde, señor Joao Herrera Olaya, presuntamente, es el coordinador de la campaña de la candidata a la alcaldía, señora Beatriz Barraza, quien es amiga íntima, excompañera de trabajo y de confianza del alcalde municipal; además, "se anuncia como la candidata de JOAO, es decir, del alcalde municipal; mostrando con este comportamiento un interés político y se hace público cada vez más con las intervenciones en cada reunión".

Que mediante auto de fecha 28 de agosto de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2019-409525, el Procurador Regional del Atlántico aceptó la recusación presentada por el señor Ronald Miguel López Barreto, contra el señor José Joao Herrera Iranzo, alcalde del municipio de Soledad, Atlántico, para que "asuma las funciones establecidas en el artículo 7º del Decreto 2821 de 2013 "Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos electorales" , así como para que asuma las demás funciones electorales en el municipio de Soledad, de cara al proceso electoral de autoridades locales, al considerar la importancia de "propender porque se conjure cualquier asomo de duda que pueda afectar la credibilidad del funcionario recusado, y en general el mantenimiento de la confianza en el Estado Social de Derecho, alejando cualquier incertidumbre que se genere sobre el ejercicio imparcial y transparente de la función pública se requiere apartar de las funciones de [sic]

electorales al señor Alcalde Municipal de Soledad, a fin de que un Alcalde ad hoc asuma dichas funciones en aras de preservar importantes principios que en últimos se constituyen en pilares de nuestra democracia", y consecuentemente...

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