Decreto número 1895 de 2016, por el cual se adiciona el título 8 a la parte 1 del libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en relación con la determinación de las condiciones para acceder a las exenciones de pago de derechos notariales y registrales de que trata el artículo 119 de la Ley 1753 de 2015 - 23 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155921

Decreto número 1895 de 2016, por el cual se adiciona el título 8 a la parte 1 del libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en relación con la determinación de las condiciones para acceder a las exenciones de pago de derechos notariales y registrales de que trata el artículo 119 de la Ley 1753 de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50066

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 119 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones, norma que en su capítulo II contiene disposiciones tendientes a hacer efectivo el acceso a la vivienda de interés prioritario por parte de la población en condiciones de vulnerabilidad.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a la población que cumpla con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional, siendo esta preferentemente aquella que se encuentre: a) vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema; b) en situación de desplazamiento; c) afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias; o d) habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.

Que mediante el artículo 119 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país', se determinó que no se causarán derechos notariales ni registrales para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos mencionados en los literales a) al g) de la disposición, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto.

Que la mencionada disposición establece que el Gobierno nacional debe reglamentar la forma en que los interesados pueden acreditar que se encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, así como determinar las demás...

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