Decreto número 1899 de 2017, por el cual se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones - 22 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697555205

Decreto número 1899 de 2017, por el cual se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín50425

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 79 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y en el Decreto 262 de 2004, compete al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la realización del Censo Nacional de Población y de Vivienda en las fechas que, mediante decreto, señale el Gobierno nacional.

Que el Censo Nacional de Población y de Vivienda constituye una actividad de investigación dirigida a recabar, procesar, analizar y difundir información básica para contribuir al desarrollo económico, social, científico y tecnológico del país.

Que se hace necesario adoptar disposiciones para la realización del Censo Nacional de Población y de Vivienda.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto establece directrices y lineamientos para la ejecución del próximo Censo Nacional de Población y de Vivienda.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Será sujeto del Censo Nacional de Población y de Vivienda, toda la población residente en el territorio nacional, áreas continentales e insulares, áreas urbanas y rurales, resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, así como la población que habita en los lugares especiales de alojamiento (LEAS).

Artículo 3º Realización del Censo Nacional de Población y de Vivienda.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), realizará el Censo Nacional de Población y de Vivienda en el primer semestre de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y teniendo en cuenta las directrices previstas en el presente decreto.

Artículo 4º Lugar de ejecución del Censo Nacional de Población y de Vivienda.

El operativo censal se desarrollará en todo el territorio nacional, tanto en áreas urbanas como rurales.

Artículo 5º Métodos de recolección de información.

La población será censada utilizando dos métodos de recolección de información: entrevista directa en cada una de las viviendas o recolección mediante auto diligenciamiento...

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