Decreto número 1906 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial - 22 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583502738

Decreto número 1906 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49643

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia; 3, numerales 2 y 6 de la Ley 105 de 1993; 3, 11 y 19 de la Ley 336 de 1996 y 12 de la Ley 1503 de 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1565 del 6 de junio de 2014, el Ministerio de Transporte, expidió la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial a cargo de toda entidad, organización o empresa pública o privada, obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 .

Que varias organizaciones y empresas públicas o privadas obligadas a estructurar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, han presentado ante el Ministerio de Transporte solicitudes para ampliar los plazos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.3.2., del Decreto 1079 de 2015, para efectuar la comunicación de dichos planes ante las autoridades competentes. Tales peticiones deben analizarse con base en los efectos que para las organizaciones obligadas implican la formulación, implementación y ajuste de los Planes Estratégicos.

Que la exigencia de formulación de Planes Estratégicos de Seguridad Vial constituye para las organizaciones responsables de ello, un esfuerzo en áreas como las institucionales, de vehículos, infraestructura, comportamentales y de atención a víctimas, en las que anteriormente no se habían impuesto obligaciones, cuya satisfacción implica conocimientos y dedicación de personal especializado para atender las exigencias derivadas de la Ley 1503 de 2011.

Que por lo anterior resulta dable acceder a las peticiones presentadas por las agremiaciones de las diversas modalidades del transporte público terrestre, otorgando un nuevo plazo, que en todo caso atienda las responsabilidades del Estado en materia de seguridad vial.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el parágrafo 2 e inclúyase un parágrafo nuevo en el artículo 2.3.2.3.2., del Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 2º. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016, para efectuar la...

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