Decreto número 191 de 2021, por el cual se adiciona la parte 6 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos - 23 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861722678

Decreto número 191 de 2021, por el cual se adiciona la parte 6 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51597

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y 7º de Ley 1964 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Carta fundamental dispone que el Estado interviene en la dirección general de los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir, entre otros objetivos, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo, y para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de. menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

Que el artículo 5º de la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que conforme lo establece el artículo 3º de la Ley 105 de 1993, la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996 "Estatuto Nacional de Transporte" establece que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte, serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que el Documento Conpes 3934 de 2018, "Políticade Crecimiento Verde", establece una hoja de ruta para guiar al país a una transición hacia un modelo económico más sostenible, para lo cual incluye estrategias orientadas a mejorar el uso de los' recursos naturales en los sectores económicos de manera que sean más eficientes y productivos, y se reduzcan y minimicen los impactos ambientales y sociales generados por el desarrollo de las actividades productivas, estableciendo además acciones encaminadas a impulsar la movilidad eléctrica y la eficiencia energética.

Que la Ley 1964 del 11 de julio de 2019, "por medio de la cual se...

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