Decreto número 1911 de 2018, por el cual se adiciona el Decreto 2147 de 2016
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50743 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 7a de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.
Que mediante los Decretos 2147 de 2016 y 659 de 2018 el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.
Que el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 el cual modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario estableció una nueva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personasjurídicas que sean usuarios de zona franca, y en el parágrafo 4º del citado artículo dispuso una excepción para los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, se les siga aplicando la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando dichas zonas francas cumplan las condiciones establecidas en el mencionado parágrafo.
Que es necesario precisar la forma de acreditar las condiciones establecidas en el parágrafo 4º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el propósito de posibilitar la declaratoria de existencia de zonas francas en el municipio de Cúcuta al amparo de lo dispuesto en la precitada ley.
Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente decreto.
DECRETA:
"Parágrafo 2º. Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el municipio de Cúcuta, que se realice entre el 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a las que hace referencia el parágrafo 4º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, se deberá acreditar lo siguiente:
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba