Decreto número 1913 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Cucaita, departamento de Boyacá - 21 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820508129

Decreto número 1913 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Cucaita, departamento de Boyacá

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51113

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número CI 300-156 de 9 de septiembre de 2019, el señor Carlos Eduardo Luis Vanegas, alcalde del municipio de Cucaita, Boyacá, solicitó a la Procuraduría Regional de Boyacá, aceptar su impedimento para actuar como clavero en las elecciones de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, toda vez que con el señor Fabián Antonio Castellanos Niño, candidato a la alcaldía municipal, ostenta parentesco de afinidad en segundo (2º) grado, toda vez que es el esposo de su hermana Teresa Luis Vanegas.

Que la Procuraduría Regional de Boyacá mediante Auto 2075 de fecha 20 de septiembre de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2019-538878, IUC D-2019-1379048, aceptó "(...) el impedimento planteado por el señor Carlos Eduardo Luis Vanegas, Alcalde Municipal de Cucaita, para ejercer como CLAVERO en las próximas elecciones del 27 de octubre de 2019, con fundamento en la causal de impedimento prevista en el artículo 9º de la Ley 62 de 1988", al observar ese despacho, la existencia de un vínculo de filiación en segundo grado de afinidad entre el burgomaestre y el señor Fabián Antonio Castellanos Niño, candidato a la alcaldía del municipio de Cucaita, situación que amerita la aceptación del impedimento planteado, en aplicación del artículo 9º de la Ley 62 de 1988 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de...

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