Decreto número 1926 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Panqueba, departamento de Boyacá - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265313

Decreto número 1926 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Panqueba, departamento de Boyacá

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 26 de agosto de 2019, el doctor Marco Rodrigo Pérez Pérez, alcalde del municipio de Panqueba, Boyacá, solicitó a la Procuraduría Regional de Boyacá, aceptar su impedimento para "fungir como clavero de las arcas triclaves de los documentos electorales de las próximas elecciones municipales que se llevarán a cabo en fecha 27de octubre de 2019", por cuanto la señora Nancy Milena Velandia Leal, quien es su cuñada, por ser la esposa de su hermano señor Pedro Manuel Pérez Pérez, se inscribió como candidata a la alcaldía.

Que mediante Auto número 1858 del 3 de septiembre de 2019, en el proceso con radicación IUS-E-2019-502667, IUC-D-2019-1369300, el Procurador Regional de Boyacá, aceptó el impedimento presentado por el doctor Marco Rodrigo Pérez Pérez, para ejercer la función de clavero en el municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Decreto 2241 de 1986, de las arcas triclaves de los documentos electorales correspondientes a las próximas elecciones municipales, que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, al considerar que en el referido municipio se inscribió como candidata a la alcaldía, la señora Nancy Milena Velandia Leal, quien es su cuñada, por ser la esposa de su hermano señor Pedro Manuel Pérez Pérez, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo...

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