Decreto número 1927 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Cañasgordas, departamento de Antioquia - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265317

Decreto número 1927 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Cañasgordas, departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio de fecha 1º de octubre de 2019, la doctora Margarita del Rosario Lopera Cardona, alcaldesa del municipio de Cañasgordas, Antioquia, solicitó a la Procuraduría Regional de Antioquia, aceptar su impedimento para "participar en escrutinio de las próximas elecciones", por cuanto uno de los aspirantes a la Alcaldía señora Elcy del Socorro Cardona García, resulta ser prima de la alcaldesa, encontrándose en el cuarto grado de consanguinidad.

Que mediante auto de fecha del 16 de octubre de 2019, en el proceso con radicación E-2019-610594, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por la doctora Margarita del Rosario Lopera Cardona, para participar en los escrutinios de las próximas elecciones por estar incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que "la señora Elcy del Socorro Cardona García, aspirante al cargo de alcalde de Cañasgordas, Antioquia, tiene total y legítimo interés en recibir el favor de los electores de esa localidad y poder así ponerse al frente de la administración municipal. Ello aunado al hecho de que es prima -cuarto grado de consanguinidad- de la actual alcaldesa de la misma entidad territorial, implica que esta última deba declararse impedida para actuar como clavero de las urnas triclaves en las elecciones que se realizarán el próximo 27 de octubre, pues es esta una causal de impedimento y recusación, invocada por la señora Lopera Cardona, según lo señala el artículo 11, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011", y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por...

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