Decreto número 1928 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265321

Decreto número 1928 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número ALC0-7440 de fecha 4 de octubre de 2019, el doctor Eliécer Arteaga Vargas, alcalde del municipio de Apartadó, Antioquia, solicitó a la Procuraduría Regional de Antioquia aceptar su impedimento para ejercer las funciones de ' 'clavero en el marco del proceso electoral a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019", por cuanto tiene parentesco en segundo grado de afinidad con el señor Evaristo Marino Vélez Pareja, quien se inscribió como candidato al Concejo de este ente territorial.

Que mediante auto del 15 de octubre de 2019, en el proceso con radicación IUS-E-2019-608725, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el doctor Eliécer Arteaga Vargas para actuar como clavero de las arcas triclaves, presidir la comisión para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales y en general para ejercer sus funciones en el proceso electoral del 27 de octubre de 2019, al constatar que la candidatura de su cuñado Evaristo Marino Vélez Parejo al Concejo Municipal por el Partido Social de Unidad Nacional " se ajusta al supuesto tipificado en artículo 11 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011" y consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad hoc para atender el trámite enunciado.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designara un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación...

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