Decreto número 1929 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Córdoba, departamento de Bolívar - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265325

Decreto número 1929 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Córdoba, departamento de Bolívar

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio de fecha 4 de octubre de 2019, la doctora Karina Paola Becerra Baños, alcaldesa del municipio de Córdoba, Bolívar, solicitó a la Procuraduría Regional de Bolívar, aceptar su impedimento para desarrollar las funciones "como clavero en las elecciones locales del municipio de Córdoba, Bolívar a celebrarse el día 27 de octubre de 2019", por cuanto tiene parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el señor Carlos José Villamil Becerra, quien es candidato a la alcaldía municipal.

Que mediante auto de fecha 17 de octubre de 2019, en el proceso con radicación IUS-E-2019-608779, el Procurador Regional de Bolívar aceptó el impedimento presentado por la doctora Karina Paola Becerra Baños, para desarrollar las funciones "como clavero en las elecciones locales del municipio de Córdoba, Bolívar a celebrarse el día 27 de octubre de 2019", al considerar que "no existe duda del parentesco que lo [sic]

une al señor Carlos José Villamil Becerra, quien es su primo y de la aspiración que este último tiene a la alcaldía Municipal de Córdoba Bolívar", y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "...Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter...

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