Decreto número 1930 de 2019, por el cual se designa Gobernadora ad hoc del departamento del Valle del Cauca - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265329

Decreto número 1930 de 2019, por el cual se designa Gobernadora ad hoc del departamento del Valle del Cauca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 1.52-20163 de 21 de octubre de 2019, y alcance de la misma fecha, la doctora Dilian Francisca Toro Torres, gobernadora del Valle del Cauca, manifestó su impedimento para ejercer las funciones que le asisten en tal calidad, durante el proceso electoral del 27 de octubre de 2019, indicando que " ejercí como Senadora de la República durante uno de los períodos anteriores (legislatura 2010-2014), a las próximas elecciones regionales y locales", por lo que invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante Resolución número 0021 de 23 de octubre de 2019, el Procurador Regional del Valle del Cauca aceptó el impedimento manifestado por la doctora Dilian Francisca Toro Torres, para ejercer el cargo de gobernadora del Valle del Cauca dentro del proceso electoral que se llevará a cabo el 27 de octubre de 2019 y los escrutinios de tal jornada electoral, al considerar que "la doctora Dilian Francisca Toro Torres, hizo parte de las listas al senado (sic) de la República y efectivamente ejerció como Senadora de la República durante uno de los dos periodos anteriores (legislatura 2010-2014), a las próximas elecciones parlamentarias a realizarse el domingo 27 de octubre de 2019, y que la candidata a la Gobernación del Valle Griselda Janeth Restrepo también fue parte de las listas al senado (sic) en dicha elección (aunque no resultó elegida)", encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para el departamento del Valle del Cauca.

Que de...

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