Decreto número 1934 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación y valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural (VISR) - 29 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583651822

Decreto número 1934 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación y valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural (VISR)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49650

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en Virtud del Decreto 1899 de 2015, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, modificado por los artículos 1º de la Ley 1432 de 2011 y 28 de la Ley 1469 de 2011, y el artículo 27 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia consagra que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, entre otros.

Que el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, modificado por los artículos 1º de la Ley 1432 de 2011 y 28 de la Ley 1469 de 2011, establece, entre otros aspectos, que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.

Que la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 27 que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejecutará la formulación de la Política de Vivienda de Interés Social Rural, y definirá de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural las condiciones para la asignación del subsidio.

Que igualmente la mencionada Ley 1537 de 2012, dispone en el artículo 30, que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural atenderá los programas de vivienda de acuerdo con los déficits cuantitativo y cualitativo, identificados por el DANE, en cada una de las regiones del país.

Que se hace necesario modificar el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, con el fin de lograr un acceso equitativo al subsidio, optimizar y agilizar los mecanismos dispuestos para la entrega del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, ajustar el monto del mismo para la construcción de soluciones de vivienda acordes con las necesidades de los habitantes del campo, superar las dificultades de construcción que supone la atención de la población rural del país, unificar las denominaciones de las bolsas de recursos del programa para que estén acordes con los proyectos de inversión, ajustar a lo establecido en la Ley 1530 de 2012 el aporte en dinero de las Entidades Oferentes que sean financiados con recursos del Sistema General de Regalías, y aclarar las competencias de las entidades intervinientes en el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en zonas rurales.

Que analizados los principios de progresividad y la no regresión de derechos sociales, se advierte que al margen de una eventual reducción en la cobertura, el incremento en el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural impactará positivamente el índice de hacinamiento crítico y mejorará las condiciones de habitabilidad de la población rural.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícanse las siguientes disposiciones del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuales quedarán así:

"Articulo 2.2.1.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural en dinero o en especie para áreas rurales como instrumento para facilitar una solución de vivienda a hogares de escasos recursos económicos.

Asimismo, establecer las directrices relacionadas con la responsabilidad que demande el otorgamiento, administración y ejecución del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, en su componente rural, para que se cumplan con eficiencia y eficacia por parte de las Entidades Otorgantes, Oferentes, Promotoras, Operadoras y Ejecutoras.

Articulo 2.2.1.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Entidad Otorgante: Es la entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural con recursos del Presupuesto General de la Nación o de las contribuciones parafiscales.

  2. Entidad Operadora: Es la persona jurídica contratada por la Entidad Otorgante para que estructure el proyecto de vivienda, elabore los diagnósticos técnicos correspondientes y administre los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, que sean efectivamente asignados a los hogares beneficiarios de un proyecto de Vivienda de Interés Social Rural.

  3. Entidad Ejecutora: Es la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones técnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

  4. Entidad Promotora: Son las entidades públicas del orden nacional responsables de brindar y/o coordinar la atención de la población que sea focalizada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la postulación de beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, a través de programas estratégicos.

  5. Entidad Oferente: Son las entidades que organizan la demanda de hogares a la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Podrán ser oferentes:

    a) Las Entidades Territoriales;

    b) Los Resguardos Indígenas legalmente constituidos;

    c) Los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras legalmente reconocidos;

    d) Las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, únicamente para los Programas de Desarrollo Rural;

    e) Las Organizaciones Populares de Vivienda;

    f) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social;

    g) Las demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

    h) Las Cajas de Compensación Familiar en la medida en que su normatividad lo autorice.

  6. Bolsa Nacional: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Esta bolsa atenderá las necesidades departamentales y sectoriales de vivienda rural.

  7. Bolsa para atención a población rural víctima: Son los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Subsidio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR