Decreto número 1937 de 2016, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC EP) y se dictan otras disposiciones - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689357

Decreto número 1937 de 2016, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC EP) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50073

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por los artículos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 de la Ley

715 de 2001, 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007, y 8º, parágrafo 3º, de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable, el cual debe ser garantizado por el Estado a todos los habitantes del territorio nacional.

Que conforme a lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, consagrándolo como un derecho autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, siendo el Estado responsable de respetar, proteger y garantizar su goce efectivo.

Que en el marco de los diálogos de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC EP), el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, ha decretado un Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) mediante Decreto 1386 de 2016, que comenzó a regir a partir del 29 de agosto del presente año.

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1779 de 2016 dispone que el Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1647 de 2016 por medio del cual se establecen los Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT) como zonas de ubicación temporal y se crea el Mecanismo de Monitoreo y Verificación integrado por delegados de la misión política de la ONU del Gobierno nacional y de las FARC - EP.

Que el Gobierno Nacional adelantó diálogos de paz con las FARC-EP que implicarán la dejación de armas y el tránsito a la legalidad por parte de sus miembros y su reincorporación a la vida civil.

Que como resultado de tales negociaciones, el 24 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bogotá, se firmó por parte del Presidente de la República y las FARC-EP un acuerdo final integral y definitivo sobre la totalidad de los puntos denominado "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", el cual prevé la existencia de unas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y los Puntos Transitorios de Normalización como zonas de ubicación temporal hasta la culminación del proceso de dejación de armas.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social con el propósito de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector, dentro del...

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