Decreto número 1940 de 2017, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yalí, departamento de Antioquia - 28 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698064493

Decreto número 1940 de 2017, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yalí, departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50431

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de 13 de febrero de 2017, el señor Raúl Hernando Roldan Pérez, alcalde del municipio de Yalí, Antioquia, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 6 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se declaró impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Óscar Alonso Mira Jiménez, apoderado de Gloria Inés Jaramillo Quintero y Miguel Suárez en el proceso contravencional adelantado por el Inspector de Policía y Tránsito de la localidad, resuelto por medio de Resolución número 718 de 13 de diciembre de 2016, que fue recurrida en reposición y subsidiariamente apelación, resuelto aquel mediante Resolución número 732 de 18 de diciembre de 2016.

Que mediante auto de 4 de mayo de 2017, Radicación número IUS E-2017-538808, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el señor Raúl Hernando Roldan Pérez al encontrar configurada la causal invocada en el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Yalí, Antioquia.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR