Decreto número 1949 de 2015, por el cual se reglamenta el Fondo Cuenta creado por el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015 - 5 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584426206

Decreto número 1949 de 2015, por el cual se reglamenta el Fondo Cuenta creado por el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49656

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", creó un Fondo para atender los pasivos pensionales del sector hotelero como una fiducia mercantil, cuyo fideicomitente será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su objeto es la financiación y pago del pasivo laboral y pensional del sector hotelero que cumpla con las condiciones establecidas en la ley y en el presente decreto.

Que a partir de la creación del Fondo Cuenta, se hace necesario reglamentar el funcionamiento de este, así como precisar la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Que fue surtida la publicidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º El Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Capítulo 5 con el siguiente texto:
CAPÍTULO 5 Artículo 2

FONDO CUENTA PARA ATENDER LOS PASIVOS PENSIÓNALES DEL SECTOR HOTELERO

Artículo 2.3.4.5.1. Objeto. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Cuenta creado por el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, para la financiación y pago del pasivo laboral y pensional de los hoteles que cumplan con las condiciones establecidas en la mencionada ley y en el presente capítulo.

Artículo 2.3.4.5.2. Principios. Para el manejo del Fondo de que trata el presente capítulo, se deberán atender los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los previstos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como los principios de la contratación estatal.

Artículo 2.3.4.5.3. Condiciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, la sociedad titular de los pasivos que pretenda acceder a los recursos del Fondo...

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