Decreto número 1949 de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265389

Decreto número 1949 de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que para la ejecución del programa de modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Gobierno nacional determinó como prioritario crear un esquema especializado y eficiente, capaz de responder de forma idónea al gran reto que implica ejecutar eficazmente dicho programa.

Que como respuesta a la necesidad de crear un esquema para la ejecución del programa de modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, creó el Fondo DIAN para Colombia.

Que el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, establece específicamente que: "Créase un patrimonio autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que esta decida, y para el efecto estas entidades se encuentran facultadas para celebrar el respectivo contrato de fiducia mercantil. Este Fondo tendrá por objeto lafinanciación y/o la inversión del programa de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá:

1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con lafinalidad del patrimonio autónomo.

2. Administrar todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN y comercializarlos, a fin de destinarlos al objeto del fondo.

3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio.

4. Suscribir convenios o contratos con entidades públicas para desarrollar su propósito.

5. Celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a nombre de patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las Entidades Territoriales podrán otorgar los avales o garantías correspondientes. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la constitución de las contragarantías a favor de la Nación ni de la realización de aportes al Fondo de Contingencias.

Cumplido el propósito del Fondo DIAN para Colombia, este podrá ser liquidado. El Gobierno nacional reglamentará la materia".

Que según el inciso quinto del parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 el otorgamiento de la garantía de la Nación requiere del concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así: "(...) El Gobierno nacional, mediante decreto reglamentario que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 1993, con base en la cuantía y modalidad de las operaciones, su incidencia en el manejo ordenado de la economía y en los principios orgánicos de este Estatuto de Contratación, podrá determinar los casos en que no se requieran los conceptos mencionados, así como impartir autorizaciones de carácter general para dichas operaciones. En todo caso, las operaciones de crédito público externo de la Nación y las garantizadas por esta, con plazo mayor de un año, requerirán concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público."

Que en virtud del considerando anterior, y de conformidad con el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, es necesario reglamentar la organización del Fondo DIAN para Colombia y definir los lineamientos para desarrollar su implementación.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición de la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, la cual quedará así:

"PARTE 20

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS AL FONDO DIAN PARA COLOMBIA

Artículo 2.20.1. Naturaleza del Fondo DIAN para Colombia. El Fondo DIAN para Colombia (en adelante el "Fondo"), creado mediante el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, es un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por la entidad o entidades que este decida.

Artículo 2.20.2. Administración del Fondo. Para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, la administración del mismo se encuentra a cargo de:

  1. Una entidad encargada de la ejecución de los recursos del Fondo y ordenación de su...

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