Decreto número 1954 de 2015, por el cual se establece el mecanismo de reconocimiento y pago de servicios de salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas colombianas en el cordón fronterizo colombo-ecuatoriano y se dictan otras disposiciones - 5 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584426250

Decreto número 1954 de 2015, por el cual se establece el mecanismo de reconocimiento y pago de servicios de salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas colombianas en el cordón fronterizo colombo-ecuatoriano y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49656

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 6º de la Ley 191 de 1995 y 56 de la Ley 1737 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 41 de 1977 se aprobó el Convenio "Hipólito Unanue", sobre Cooperación en Salud de los países del Área Andina y mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de esta subregión, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre de 1971 y su protocolo adicional.

Que de igual manera, a través de la Ley 74 de 1979 se aprobó el Tratado de Cooperación Amazónica, firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978 y que prevé la colaboración entre los países miembros para promover la investigación científica y tecnológica, el intercambio de información y cuidados con la salud, entre otros, a través de acciones bilaterales.

Que mediante Sentencia 504 de 1992 la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Convenio de Esmeraldas de 1990, celebrado entre la República de Colombia y la República del Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves y no improbado por la Comisión Especial Legislativa el día 4 de septiembre de 1991.

Que las Cancillerías de Colombia y el Ecuador suscribieron el Canje de Notas el 23 de agosto de 1993, en las que se establece la zona de integración fronteriza Colombo-Ecuatoriana.

Que los Gobiernos de la República de Colombia, la República del Ecuador y el Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue (CONHU), suscribieron el 28 de noviembre de 2002, el Convenio de Cooperación en Salud, en el marco del cual, se comprometieron a ejecutar programas y proyectos de salud en la zona de integración fronteriza y a propender porque los residentes de esa zona puedan ser atendidos con servicios de salud integrales y de calidad.

Que el Convenio de Cooperación en Salud suscrito el 28 de noviembre de 2002, es un acto que nace en el marco del Convenio Hipólito Unanue, del Tratado de Cooperación Amazónica del 3 de julio de 1978 y del Convenio de Esmeraldas de 1990, esencialmente, por ende es un acto que desarrolla los contenidos de los mencionados instrumentos internacionales, ya aprobados en la legislación interna y que por no contemplar nuevas obligaciones para el Estado distintas de las pactadas en los tratados y convenios aludidos, no requiere para su aplicación de una ley específica que lo apruebe.

Que en desarrollo de los instrumentos internacionales antes referidos, los Ministros de Salud de la República de Colombia y de la República de Ecuador, en el marco de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana y comprometidos con la integración y el desarrollo fronterizo para mejorar la calidad de vida de la población que habita la zona de frontera, acordaron aprobar las líneas estratégicas binacionales de salud, lo cual consta en acta de la Comisión Técnica Binacional Colombo-Ecuatoriana de Salud del 11 de diciembre de 2012.

Que en el mismo escenario se acordó conformar una Mesa Técnica Binacional de Prestación de Servicios de Salud, con el objetivo de analizar y operativizar estrategias de atención en salud a la población ubicada en la zona de frontera colombo-ecuatoriana para determinar la viabilidad de las estrategias en torno a la situación que se pretende abordar.

Que según el acta de la reunión de la Mesa Técnica Binacional de Prestación de Servicios de Salud, llevada a cabo del 31 de septiembre al 1º de octubre de 2013, los Ministerios de Salud de los dos países acordaron que la prestación de servicios de salud en la zona de frontera colombo-ecuatoriana se centraría en la atención de urgencias.

Que en el marco de la Mesa Técnica Binacional de Prestación de Servicios de Salud, los Estados acordaron adoptar el formato denominado "Registro Compartido de Atenciones en Salud (RCA)" que deberá ser diligenciado por los establecimientos de salud de cada país, cuando brinden a los nacionales del otro país los servicios de salud correspondientes a las atenciones iniciales de urgencia y se comprometieron a crear un mecanismo que permita el pago de los servicios de salud mencionados.

Que de acuerdo con el principio de reciprocidad entre Estados, la prestación de servicios de salud en la modalidad de atenciones iniciales de urgencia, tendrá un alcance similar en la zona de frontera de Ecuador y Colombia.

Que la Ley 1737 de 2014, "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015", en su artículo 56, previo que podrán ser financiados con recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, "los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, previa depuración de dichas obligaciones a través de un mecanismo de compensación que se adelante entre los gobiernos nacionales, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional".

Que se hace necesario adoptar, mediante el presente acto administrativo, disposiciones que permitan el pago de los servicios de salud por las atenciones iniciales de urgencia, brindadas a nacionales ecuatorianos que habitan en el cordón fronterizo binacional, cuando son atendidos en Colombia, así como la determinación de saldos a favor o en contra del Estado colombiano, con ocasión del cruce de cuentas a que haya lugar por los servicios brindados a nacionales colombianos en condiciones de reciprocidad en territorio ecuatoriano.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto...

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