Decreto número 1954 de 2019, por el cual se designan los miembros del Consejo Nacional de Bioética - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265453

Decreto número 1954 de 2019, por el cual se designan los miembros del Consejo Nacional de Bioética

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo De Ciencia Tecnologia e Innovacion
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 3º de la Ley 1374 de 2010, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 384 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1374 de 2010, "por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones", creó el Consejo Nacional de Bioética como como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, con el fin de propender el establecimiento de un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética.

Que el artículo 3º de la Ley 1374 de 2010, dispuso que el Consejo Nacional de Bioética estaría conformado en forma permanente por un mínimo de quince (15) miembros de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República entre ternas propuestas por los organismos que participen en el proceso para su conformación, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del mismo artículo.

Que el mismo artículo, señaló que el periodo de cada consejero sería de 4 años, permitiendo tan solo una reelección. Así mismo, dispuso que la composición del Consejo Nacional de Bioética se renovaría cada 2 años en uno o en dos tercios según correspondiera y estableció que en su primera composición, un tercio de los consejeros sería designado para un periodo de 2 años, respetando la proporcionalidad de la representación.

Que el parágrafo 2º, del artículo 3º de la Ley 1374, dispuso que el Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Colciencias, reglamentarían dicha ley, incluyendo los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de dichos miembros.

Que en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1374 de 2010, el Gobierno nacional expidió el Decreto 384 de 2017, "por el cual se establecen los mecanismos...

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