Decreto número 1957 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Busbanzá, departamento de Boyacá - 26 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265533

Decreto número 1957 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Busbanzá, departamento de Boyacá

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51118

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio sin número de fecha 9 de octubre de 2019, el señor Carlos Gerardo Rincón Camacho, alcalde del municipio de Busbanzá, Boyacá, solicitó a la Procuraduría Regional de Boyacá, aceptar su impedimento para actuar como clavero en las elecciones de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, toda vez que respecto del candidato al concejo municipal por el partido Alianza Social Independiente (ASI), Melquiseded Vargas Cárdenas, es su pariente en segundo grado de afinidad.

Que la Procuraduría Regional de Boyacá mediante auto 2464 de fecha 24 de octubre de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2019-640461, IUC D-2019-1403943, aceptó "(...) el impedimento planteado por el señor Gerardo Rincón Camacho, Alcalde Municipal de Busbanzá, para ejercer como Clavero en las próximas elecciones del 27 de octubre de 2019, con fundamento en la causal de impedimento prevista en el artículo de la Ley 62 de 1988", al observar ese despacho, la existencia de un vínculo de filiación en segundo grado de afinidad entre el burgomaestre y el señor Melquiseded Vargas Cárdenas, candidato al Concejo del citado municipio, situación que amerita la aceptación del impedimento planteado, en aplicación del artículo 9º de la Ley 62 de 1988 y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre...

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