Decreto número 1958 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Granada, departamento de Cundinamarca - 26 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265537

Decreto número 1958 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Granada, departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51118

El Presidente de la República de Colombia, en ejercido de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número CPGC-252250 del 15 de octubre de 2019, el doctor José David Alvarado Padilla, alcalde del municipio de Granada, Cundinamarca, solicitó a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, aceptar su impedimento para participar en el proceso electoral que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019, en razón del vínculo de parentesco que tiene con los señores Jorge Sierra Padilla, hijo de una prima y Juan Alirio Jiménez Tauta, cuñado, quienes son candidatos a la alcaldía y concejo municipal, respectivamente.

Que mediante Auto número 1492 de fecha 22 de octubre de 2019, en el proceso con radicación IUS-E-2019-641010, IUC:D-2019-1403875, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor José David Alvarado Padilla, para "adelantar cualquier tipo de actuación en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019", al considerar que los "argumentos que ajuicio de esta Regional contienen una relación de causalidad con las exigencias establecidas tanto por la doctrina como la jurisprudencia, para que se pueda predicar que eventualmente pueda estar comprometido para intervenir en la jornada electoral del 27 de octubre de2019 en el municipio de Granada, que compromete el criterio del juzgador y la imparcialidad del mismo para las resultas de la decisión" y, consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del...

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