Decreto número 1959 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Carmen de Carupa, departamento de Cundinamarca - 26 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265541

Decreto número 1959 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Carmen de Carupa, departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51118

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 11 de septiembre de 2019, el señor Alejandro Ortiz Puentes, alcalde del municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca, solicitó a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, aceptar su impedimento para actuar como clavero y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, toda vez que con el señor Jaime Aquilino Ortiz Molina, candidato a la alcaldía municipal, ostenta parentesco de consanguinidad en tercer grado, al ser el tío del mandatario municipal.

Que la Procuraduría Regional de Cundinamarca mediante Auto 1444 de fecha 10 de octubre de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2019-555258-IUC:D-2019-1397020, aceptó "(...) el impedimento manifestado por el señor Alejandro Ortiz Puentes, en su condición de Alcalde del municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca en la cual decide apartarse para adelantar cualquier tipo de actuación en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019", observando el citado despacho que los argumentos expuestos por el alcalde del referido ente territorial en su escrito del 11 de septiembre de 2019 mediante el cual se declaró impedido "(...) contienen una relación de causalidad con las exigencias establecidas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, para que de manera inequívoca se pueda predicar que eventualmente pueda estar comprometido para Intervenir en la jomada electoral del 27 de octubre de 2019 en el municipio del Carmen de Carupa, que compromete el criterio del juzgador y la Imparcialidad del mismo para las resultas de la decisión aporta argumentos serios que llevan a este despacho a inferir que efectivamente pudiera encontrarse en la causal antes señalada".

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo...

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