Decreto número 1962 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Purísima, departamento de Córdoba - 26 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265553

Decreto número 1962 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Purísima, departamento de Córdoba

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51118

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito del 22 de octubre de 2019, el señor Daniel Eduardo López Palencia, alcalde del municipio de Purísima, Córdoba, manifestó su impedimento para "ejercer las funciones relacionadas con los debates electorales como claveros de las arcas triclaves y presidir las comisiones para la coordinación y seguimiento del proceso electoral en este municipio que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 de conformidad con el artículo 148 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y los artículos , y del Decreto 2821 de 2013", por cuanto uno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, es candidato a la alcaldía municipal del mismo ente territorial para el período 2020-2023, invocando la causal de impedimento previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de fecha 25 de octubre de 2019, en el proceso con radicación IUS-2019-657012, el Procurador Regional de Córdoba aceptó el impedimento presentado por el señor Daniel Eduardo López Palencia, para "actuar como miembro y presidente de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento Electoral y clavero, y demás funciones respecto de las elecciones a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019", al considerar que "el hecho de tener 1 pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, como candidato a la alcaldía municipal de los Córdobas(sic), hace que se configure la causal de impedimento establecida en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que tal pariente tiene interés particular y directo en los asuntos materia de conocimiento y decisión" y, consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad...

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