Decreto número 1963 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Santa María, departamento del Huila - 26 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265557

Decreto número 1963 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Santa María, departamento del Huila

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51118

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 7 de octubre de 2019, el señor Nolberto Castro Trujillo, alcalde del municipio de Santa María, Huila, solicitó a la Procuraduría Regional del Huila, aceptar su impedimento para actuar en el proceso electoral de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, toda vez que respecto al candidato a la alcaldía municipal, señor Ricardo Albeiro Castaño Castro, ostenta el tercer grado de consanguinidad, por ser tío del candidato.

Que la Procuraduría Regional del Huila, mediante Auto número 0017 proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS-E-2019-605859 de fecha 9 de octubre de 2019, y adicionado mediante auto 0023, allegado al Ministerio del Interior mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2019, aceptó el impedimento presentado por el doctor Nolberto Castro Trujillo, alcalde del municipio de Santa María, por cuanto se "(...) encuentra configurada la causal tipificada en el numeral 1 del artículo 11 del CPACA en cabeza del señor Nolberto Castro Trujillo, Alcalde Municipal de Santa María, porque se evidencia conflicto de intereses, en las decisiones que deba adoptar e intervenir inherentes a la organización del debate electoral que se aproxima, como en la función que debe cumplir como clavero de las arcas triclaves, porque en las mismas surge un interés particular y directo en su sobrino Ricardo Albeiro Castaño Castro quien participa de las justas electorales como candidato a sucederlo en el cargo".

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del Presidente de la República decidir si...

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