Decreto número 1964 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de San Luis de Palenque, departamento de Casanare - 26 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265561

Decreto número 1964 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de San Luis de Palenque, departamento de Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51118

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 26 de septiembre de 2019, el señor Ediber Vásquez Rincón, alcalde del municipio de San Luis de Palenque, Casanare, solicitó a la Procuraduría Regional de Casanare, aceptar su impedimento para actuar en el proceso electoral de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, toda vez que respecto del candidato al Concejo Municipal, señor Jaime Pérez Rincón, ostenta el cuarto grado de consanguinidad, por ser primo del candidato

Que la Procuraduría Regional de Casanare, mediante auto proferido dentro del proceso con radicado número E-2019-580835 de fecha 22 de octubre de 2019, aceptó "(...) El impedimento planteado por el señor Ediber Vásquez Rincón", actual alcalde del municipio de San Luis de Palenque- Casanare, para desarrollar las funciones previstas en el artículo 148 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 5º del Decreto 2821 de 2013, dentro del Proceso Electoral de Autoridades Locales a desarrollarse el próximo 21 de octubre de 2019(...)" argumentando el citado despacho que "Analizada la manifestación hecha por el Funcionario impedido, frente al interés directo que podría tener frente a una eventual elección de un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, como concejal del municipio de San Luis de Palenque, este Despacho advierte que, si bien no anuncia en concreto cuál es el motivo de su interés, tal circunstancia lo imposibilitaría para presidir la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, según lo dispone el artículo 5º del Decreto 2821 de 2013, así como para fungir como clavero del arca triclave, artículo 148 del Decreto 2241 de 1986, dado el parentesco existente, lo cual a su vez, podría generar cuestionamientos por parte del electorado, frente a la imparcialidad del Alcalde respecto a su gestión en los comicios electorales".

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este...

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