Decreto número 1975 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión - 6 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137441

Decreto número 1975 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50079

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 23 y 53 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 1753 de 2015, adicionó un parágrafo al artículo 101 de la Ley 685 de 2001, estableciendo un nuevo supuesto de hecho para proceder a la figura de la integración de áreas por parte de la Autoridad Minera Nacional, en títulos mineros de cualquier régimen o modalidad, cuyas áreas pueden no ser vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento. En este caso se podrán acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones adicionales distintas a las regalías. La norma establece que estos aspectos serán objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional.

Que el artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, establece que las prórrogas de los contratos de concesión minera no serán automáticas, la Autoridad Minera Nacional tendrá la facultad de determinar si concede o no la prórroga, previa evaluación del costo-beneficio donde se establecerá la conveniencia de la misma para los intereses del Estado, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Gobierno nacional, según la clasificación de la minería. En estos casos, la norma también atribuye a la Autoridad Minera Nacional la potestad de pactar nuevas condiciones y contraprestaciones adicionales a las regalías.

Que el parágrafo primero del artículo 53 ibídem, estableció el derecho de preferencia para los beneficiarios de Licencias de Explotación que hayan optado por la prórroga de este título minero y los beneficiarios de contratos mineros de pequeña minería sobre áreas de aporte, los cuales están sujetos a la evaluación costo-beneficio por parte de la autoridad minera nacional.

Que en razón a los nuevos supuestos previstos en los artículos 23 y 53 de la Ley 1753 de 2015, se hace necesario establecer los parámetros y criterios en virtud de los cuales la Autoridad Minera determinará las condiciones adicionales para las integraciones y prórrogas de los contratos de concesión minera, así como la valoración del costo- beneficio para las prórrogas de estos contratos y el ejercicio del derecho de preferencia.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía desde el 1º hasta el 8 de julio 2016, para comentarios de los interesados, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

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