Decreto número 1975 de 2019, por el cual se adoptan medidas en salud pública en relación con las plantas de beneficio animal, de desposte y de desprese y se dictan otras disposiciones - 29 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822026925

Decreto número 1975 de 2019, por el cual se adoptan medidas en salud pública en relación con las plantas de beneficio animal, de desposte y de desprese y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51121

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9a de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, a través el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, estableció el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y se fijaron los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Que a través del Decreto 1282 de 2016, se previó la implementación de las medidas sanitarias contempladas en el Decreto 1500 de 2007, para las plantas de beneficio animal, a través del otorgamiento de una autorización sanitaria provisional que se confería en el marco de un plan gradual de cumplimiento.

Que la Comisión de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), en las sesiones 21 y 22, llevadas a cabo el 17 de mayo de 2018 y 15 de julio de 2019, respectivamente, analizó las dificultades para el avance en el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias a las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de plantas de desposte y plantas de desprese, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA); las condiciones mínimas de inocuidad que deben ser garantizadas; y recomendó seguir adelante con la propuesta normativa que busca facilitar la expedición de conceptos sanitarios, como instrumento encaminado a la obtención de la autorización sanitaria a que alude el artículo 23 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el artículo 14 del Decreto 2270 de 2012.

Que el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, señala al INVIMA como entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos y de las plantas de beneficio de animal, así como evaluar factores de riesgo relacionados.

Que, en este sentido, es procedente facultar al INVIMA, como ente rector y articulador de la operación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de carnes para que, a partir del marco jurídico aplicable a las plantas de beneficio animal, defina el procedimiento para la clasificación y reclasificación de las plantas de beneficio animal, dentro de las categorías nacional o para autoconsumo a partir de su competencia.

Que, con el fin de generar acciones coordinadas en materia sanitaria en los eslabones de expendio, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles, es necesario articular y estandarizar con las entidades territoriales los criterios para la emisión del concepto sanitario para estas actividades.

Que, con el propósito de contribuir a que el sacrificio en plantas de beneficio se realice en condiciones de salubridad pública, que a su vez promuevan el abastecimiento de...

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