Decreto número 1980 de 2019, por el cual se acepta la renuncia del gobernador del departamento de Guainía y se hace un encargo - 1 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825573217

Decreto número 1980 de 2019, por el cual se acepta la renuncia del gobernador del departamento de Guainía y se hace un encargo

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51124

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Javier Eliécer Zapata Parrado, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.045.269, fue elegido en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de Guainía para el período constitucional 2016-2019, inscrito por la coalición programática y política "Unidad Regional Guainía", conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Cambio Radical y el Partido Alianza Verde, según consta en el Formulario E-6.

Que el señor Javier Eliécer Zapata Parrado, mediante comunicación de fecha 21 de octubre de 2019, radicada en la Presidencia de la República en la misma fecha, presentó renuncia irrevocable al cargo de gobernador del departamento de Guainía para el período constitucional 2016-2019.

Que se considera procedente aceptar la renuncia presentada por el señor Javier Eliécer Zapata Parrado al cargo gobernador del departamento de Guainía período constitucional 2016-2019.

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política, determina que: "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido".

Que el parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: "en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que...

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