Decreto número 1984 de 2018, por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones - 30 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744243445

Decreto número 1984 de 2018, por el cual se sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la gestión y administración de los fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50762

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a), b), c), f), i) y l) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la industria de fondos de capital privado en Colombia ha tenido un papel muy importante en el sistema financiero colombiano debido a que ha incentivado la canalización de recursos hacia diferentes sectores económicos, y ha permitido desarrollar una industria de capital de riesgo facilitando el acceso de inversionistas a proyectos con retornos y riesgos diversos a los tradicionales.

Que la experiencia recogida en el funcionamiento de dichos vehículos en los últimos años sugiere que existen mejoras posibles para la regulación de los fondos de capital privado, buscando mayor eficiencia para la industria, así como propendiendo por elevar la seguridad y la confianza para el mercado, que permitan estimular el uso de este tipo de vehículos.

Que dichas mejoras se sustentan fundamentalmente en la necesidad de contar con un cuerpo normativo único que contenga las principales características de los fondos de capital privado, y que regule de manera autónoma los diferentes aspectos necesarios para el funcionamiento eficiente y seguro de dichos vehículos.

Que la mencionada reforma se realiza con el fin de alcanzar estándares internacionales buscando las mejores prácticas en términos de administración, gestión y demás actividades que funcionan alrededor de los fondos de capital privado, así como el fortalecimiento de las estructuras de gobierno corporativo de los órganos de control de dicho vehículo.

Que es necesario realizar algunos ajustes al régimen vigente, con el fin de contribuir al ejercicio de una supervisión más eficiente, acorde con las características de inversionistas que pueden acceder a este tipo de vehículos, y para brindar a los participantes las herramientas adecuadas para identificar y prevenir los diferentes tipos de riesgos que se pueden presentar en el funcionamiento de los fondos de capital privado.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 007 del 19 de junio de 2018.

DECRETA:

Artículo 1º Sustituyase el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"LIBRO 3 FONDOS DE CAPITAL PRIVADO TÍTULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE LOS FONDOS

DE CAPITAL PRIVADO

Artículo 3.3.1.1.1 Ámbito de aplicación del presente Libro. Los fondos de capital privado a que se refiere el presente Libro solo podrán ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión.

Las sociedades mencionadas, en relación con la administración de fondos de capital privado, únicamente estarán sujetas a lo previsto en el presente Libro, y no le serán aplicables las normas del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto.

Artículo 3.3.1.1.2 Profesionalidad. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado deberán actuar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de fondos de capital privado.

La administración y la gestión de los fondos de capital privado deberán realizarse en las mejores condiciones posibles para los inversionistas, teniendo en cuenta las características de las operaciones a ejecutar, la situación del mercado al momento de la ejecución, los costos asociados, la oportunidad de generar valor, las previsiones del reglamento y la política de inversión de cada fondo de capital privado y demás factores relevantes.

Artículo 3.3.1.1.3 Segregación. Los activos que formen parte del fondo de capital privado constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la sociedad administradora de fondos de capital privado, del gestor profesional y de los inversionistas, así como, de aquellos que esta administre en virtud de otros negocios.

Los activos del fondo de capital privado no hacen parte de los de la sociedad administradora de fondos de capital privado, no constituyen prenda general de los acreedores de esta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o de cualquier otra acción contra la sociedad administradora.

Cuando la sociedad administradora actúe por cuenta de un fondo de capital privado se considerará que compromete únicamente los recursos del respectivo fondo.

Parágrafo. Los activos que conforman cada compartimento de un fondo de capital privado, constituyen un patrimonio independiente y separado de los demás compartimentos del fondo de capital privado al que pertenecen.

Artículo 3.3.1.1.4 Prevalencia de los intereses de los inversionistas. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado deberán administrar dichos fondos dando prevalencia a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés, incluyendo los de la sociedad administradora; sus filiales o subsidiarias, su matriz o las filiales o subsidiarias de esta; sus accionistas; sus administradores; sus funcionarios o cualquier persona vinculada o relacionada con los anteriores.

Artículo 3.3.1.1.5 Prevención y administración de conflictos de interés. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado, o el gestor profesional, en caso de existir, deberán establecer en sus normas de gobierno corporativo, las políticas y los mecanismos idóneos que les permitan identificar, prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en los que pueda incurrir cualquiera de sus funcionarios, la sociedad administradora o el gestor profesional, de conformidad con las reglas previstas en esta Parte.

Artículo 3.3.1.1.6 Trato equitativo entre los inversionistas con características similares. En la administración de los fondos de capital privado, la sociedad administradora de fondos de capital privado está obligada a otorgar igual tratamiento a los inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas.

Artículo 3.3.1.1.7 Preservación del buen funcionamiento del fondo de capital privado e integridad de mercado en general. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado en desarrollo de sus actividades deberán actuar evitando la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación de los fondos bajo su administración o la integridad del mercado.

Artículo 3.3.1.1.8 Extensión de los principios. Cuando la actividad de gestión de los fondos de capital privado sea desarrollada por parte de sujetos diferentes a la sociedad administradora de fondos de capital privado, tales sujetos en el desarrollo de dichas actividades, deberán aplicar en los mismos términos, los principios y deberes mencionados en los artículos anteriores.

TÍTULO 2 DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS

FONDOS DE CAPITAL PRIVADO CAPÍTULO 1 DEFINICIÓN DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO

Artículo 3.3.2.1.1 Definición de fondos de capital privado. Los fondos de capital privado son fondos de inversión colectiva cerrados que deben destinar al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Para efectos de este cálculo, no computarán los activos que indirectamente impliquen inversiones en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

Los fondos de capital privado serán cerrados, lo cual implica que la sociedad administradora de fondos de capital privado únicamente estará obligada a redimir las participaciones de los inversionistas al final del plazo previsto para la duración del fondo de capital privado. En todo caso, podrán crearse fondos de capital privado en los cuales se establezcan plazos determinados para realizar la redención de las participaciones, los cuales deberán estar previamente determinados en el reglamento. El plazo mínimo de redención de las participaciones en estos fondos de capital privado no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes.

Parágrafo 1º. Los activos emitidos para la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012, computarán para el límite de las dos terceras partes (2/3) descrito en el presente artículo, incluyendo aquellos valores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). En todo caso, estos fondos podrán invertir en deuda emitida por un concesionario constituido para desarrollar proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012, en forma directa o indirecta a través de un patrimonio autónomo o una universalidad. Así mismo, podrán

otorgar créditos y comprar cartera, siempre que en ambos casos estén destinados a la...

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