Decreto número 199 de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y tarifas arancelarias y se crea una nota complementaria - 11 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840306780

Decreto número 199 de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y tarifas arancelarias y se crea una nota complementaria

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51224

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2017.

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, sus países miembros se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en Sesión 318 del 25 de julio de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 0703.10.00.00 y 0703.90.00.00, con el fin de facilitar el análisis, seguimiento y control estadístico de las exportaciones e importaciones de las diferentes variedades de cebollas identificando el origen, volumen, precio y variedad al establecer subpartidas específicas.

Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar la subpartida arancelaria 9019.20.00.00 y crear las subpartidas arancelarias 9019.20.00.10 y 9019.20.00.90, con el fin de crear una subpartida específica que identifique los concentradores de oxígeno, aparatos esenciales...

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