Decreto número 1990 de 2016, por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente - 6 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137437

Decreto número 1990 de 2016, por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50079

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política, y el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud con el propósito de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector, dentro del cual se incorporaron los Decretos 1406 de 1999, 3667 de 2004 y 1670 de 2007.

Que el Decreto 780 de 2016 en su artículo 3.2.1.5 determina la aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral para efectuar el pago a través del formulario único dispuesto para el efecto con las condiciones y características allí previstas.

Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), es el mecanismo que permite autoliquidar y pagar todos los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, de manera unificada en sus modalidades electrónica o asistida.

Que debido a que actualmente la mayoría de las transacciones se efectúan de manera electrónica, se hace necesario modificar las reglas de aproximación de los valores del ingreso base de cotización y el monto de los aportes liquidados a través de PILA. Así mismo, resulta oportuno unificar las fechas de pago de las diferentes clases de aportantes en PILA, teniendo en cuenta que el Sistema se ha expandido y garantiza la estabilidad del nuevo procedimiento.

Que el artículo 216 de la Ley 1753 de 2015 establece que con base en estudios técnicos se podrán definir mecanismos que optimicen el sistema de recaudo del Sistema General de Seguridad Social Integral, incluyendo la remuneración de los servicios relacionados con este proceso, que en ningún caso podrá ser igual o mayor al valor de la cotización mensual que realicen los afiliados al sistema.

Que se considera necesario y viable actualizar el criterio del número de cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, a partir del cual los aportantes y pagadores de pensiones deben realizar la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales por medio de la modalidad electrónica. Igualmente se requiere establecer los niveles de ingreso, a partir de los cuales los trabajadores independientes se encuentren en la obligación de realizar la autoliquidación y pago de aportes a través de modalidad electrónica, con el fin de optimizar el recaudo de los aportes al Sistema.

Que según lo previsto por el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, Abogacía de la Competencia, se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la presente reglamentación y dicha entidad emitió concepto mediante Radicado 16-183982-3-0 de agosto 2 de 2016, del cual se...

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