Decreto número 1995 de 2018, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.38.2.1 en el Capítulo 38 del Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015 - 31 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744380101

Decreto número 1995 de 2018, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.38.2.1 en el Capítulo 38 del Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50763

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 80 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que las Cámaras de Comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial y corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo Registro Mercantil que tengan la calidad de afiliados, que ejercen las funciones delegadas en la ley para llevar los registros públicos en el marco de la descentralización por colaboración previsto en el artículo 210 de la Constitución Política.

Que mediante la expedición de la Ley 1727 de 2014 se reformó el Código de Comercio y se fijaron las normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, con el objeto de fortalecer la gobernabilidad en las 57 Cámaras de Comercio que operan en el país, basadas en los principios de buena fe, lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto, incorporando normas que pretenden blindar su naturaleza corporativa y el funcionamiento de las Juntas Directivas.

Que las Cámaras de Comercio desde su origen se han consolidado como instituciones democráticas e incluyentes, por cuanto en su administración y dirección han participado los comerciantes inscritos en el Registro Mercantil, y a partir de la vigencia de la Ley 1727 de 2014, son administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el Registro Mercantil que tengan la calidad de afiliados, junto con los representantes designados por el Gobierno Nacional, siempre que unos y otros, cumplan a cabalidad con los requisitos contemplados por la misma Ley, para garantizar la idoneidad y honorabilidad que exige el ejercicio de esta dignidad.

Que en el artículo 2.2.2.38.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, se modificó la integración de las Juntas Directivas en los siguientes términos:

"(...) Artículo 2.2.2.38.2.1. Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una junta directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así: 1. Las Cámaras de Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada; Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas...

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